Micelio

Artículo 4

La Incorporación De Los Empleados A La Nueva Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia

Decreto 1132 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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