DecretoVigente
Decreto 1677 de 1959
Por el cual se confiere una facultad al Ministro de Hacienda, y ordena tramitar el contracrédito de una apropiación
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Convenga Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Un Arreglo Con El Gobierno De Las Deudas Provenientes Del Reconocimiento De Diferencias Del Cambio En Forma Que Consulte Mejor Los Intereses De La Nación Frente A La Estrecha Situación Fiscal Que Se Confronta2Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Declarar Sobrante Y Contracreditar La Partida De Nueve Millones Trescientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta Y Un Pesos Con Treinta Centavos ($93El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
03