Micelio

decreto 1677 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Convenga Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Un Arreglo Con El Gobierno De Las Deudas Provenientes Del Reconocimiento De Diferencias Del Cambio En Forma Que Consulte Mejor Los Intereses De La Nación Frente A La Estrecha Situación Fiscal Que Se Confronta

° Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que convenga con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un arreglo con el Gobierno de las deudas provenientes del reconocimiento de diferencias del cambio en forma que consulte mejor los intereses de la Nación frente a la estrecha situación fiscal que se confronta.

Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Declarar Sobrante Y Contracreditar La Partida De Nueve Millones Trescientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta Y Un Pesos Con Treinta Centavos ($9

° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para declarar sobrante y contracreditar la partida de nueve millones trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y un pesos con treinta centavos ($9.360.481.30) moneda corriente, que aparece en el artículo 1536 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda -Deuda Pública Interna-destinada a pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, diferencias de cambio por deudas de la Caja a favor del Export-Import Bank de Washington, y aprovechar esa partida como disponibilidad para abrir créditos a las apropiaciones del Presupuesto en curso, destinadas a pagar al Ministerio de Guerra el aumento de asignaciones hecho con base en las autorizaciones de la Ley 44 de 1958.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público