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DecretoCompilado

Decreto 284 de 2013

por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 48 de 1993.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Solos Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Cédula Militar: Es El Documento Que Identifica Militarmente Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva2La Cédula Militar, Para El Caso De Oficiales Y Suboficiales, Y La Tarjeta De Identificación Militar Para Los Alumnos De Escuelas De Formación De Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva, Reemplaza La Respectiva Tarjeta De Reservista3En Los Casos De Retiro Del Oficial O Suboficial Por Separación Absoluta Como Consecuencia De Sentencia Condenatoria En Materia Penal O Disciplinaria, Y Por Condena Judicial Para Los Soldados E Infantes De Marina, Se Expedirá "tarjeta De Reservista De Primera Clase" Con El Último Grado Que Hubiere Tenido En Servicio Activo Y Fotografía En Traje De Civil4La Unificación Del Modelo, Términos De Validez Y Demás Aspectos Relacionados Con Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Hará Por Disposición Del Ministerio De Defensa Nacional - Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: República De Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional O Fuerza Aérea Colombiana; C) Denominación Del Documento, Ya Sea Cédula Militar De Oficial O Suboficial; Tarjeta De Identificación Militar Para El Caso De Los Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales; D) Situación En La Cual Se Encuentre El Oficial O El Suboficial O Alumno, Señalando Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales; E) Número De Cédula De Ciudadanía; F) Grado, Apellidos Y Nombres; G) Fotografía De 25Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares Que Cambien De Grado, Bien Sea Por Ascenso, Retiro Del Servicio Activo O Promoción, Solicitarán El Cambio Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado6La Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional Llevará El Registro Y Control Correspondiente7A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Las Cédulas Militares Para Oficiales Y Suboficiales, Y Las Tarjetas De Identificación Militares Para Los Soldados E Infantes De Marina Profesionales Que Pasen A La Situación De Retiro Llevarán Una Fotografía Con Uniforme Número 3 Para El Ejército Nacional, O Sus Equivalentes En La Armada Nacional O En La Fuerza Aérea, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 3° De Este Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación