Artículo 1Para Los Solos Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Cédula Militar: Es El Documento Que Identifica Militarmente Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva
°. Para los solos efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva. Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Artículo 2La Cédula Militar, Para El Caso De Oficiales Y Suboficiales, Y La Tarjeta De Identificación Militar Para Los Alumnos De Escuelas De Formación De Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva, Reemplaza La Respectiva Tarjeta De Reservista
°. La cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.
Artículo 3En Los Casos De Retiro Del Oficial O Suboficial Por Separación Absoluta Como Consecuencia De Sentencia Condenatoria En Materia Penal O Disciplinaria, Y Por Condena Judicial Para Los Soldados E Infantes De Marina, Se Expedirá "tarjeta De Reservista De Primera Clase" Con El Último Grado Que Hubiere Tenido En Servicio Activo Y Fotografía En Traje De Civil
°. En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, y por condena judicial para los Soldados e Infantes de Marina, se expedirá "Tarjeta de Reservista de Primera Clase" con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial, Suboficial y Soldado e Infante de Marina se produzca por sanción disciplinaria, se expedirá Cédula Militar o Tarjeta de Identificación Militar, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.
Artículo 4La Unificación Del Modelo, Términos De Validez Y Demás Aspectos Relacionados Con Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Hará Por Disposición Del Ministerio De Defensa Nacional - Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: República De Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional O Fuerza Aérea Colombiana; C) Denominación Del Documento, Ya Sea Cédula Militar De Oficial O Suboficial; Tarjeta De Identificación Militar Para El Caso De Los Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales; D) Situación En La Cual Se Encuentre El Oficial O El Suboficial O Alumno, Señalando Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales; E) Número De Cédula De Ciudadanía; F) Grado, Apellidos Y Nombres; G) Fotografía De 2
°. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores
Escudo de Colombia;
Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;
Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial o Suboficial; tarjeta de identificación militar para el caso de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales;
Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva, para Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales;
Número de cédula de ciudadanía;
Grado, apellidos y nombres;
Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;
Fecha de nacimiento;
Arma, servicio o profesión;
Disposición de ascenso, retiro o promoción;
Fecha de expedición; 1) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva; m) Instrucciones especiales aplicables al documento.
Artículo 5Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares Que Cambien De Grado, Bien Sea Por Ascenso, Retiro Del Servicio Activo O Promoción, Solicitarán El Cambio Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado
°. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.
Artículo 6La Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional Llevará El Registro Y Control Correspondiente
°. La Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional llevará el registro y control correspondiente
Artículo 7A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Las Cédulas Militares Para Oficiales Y Suboficiales, Y Las Tarjetas De Identificación Militares Para Los Soldados E Infantes De Marina Profesionales Que Pasen A La Situación De Retiro Llevarán Una Fotografía Con Uniforme Número 3 Para El Ejército Nacional, O Sus Equivalentes En La Armada Nacional O En La Fuerza Aérea, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 3° De Este Decreto
°. A partir de la expedición del presente decreto, las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales, y las Tarjetas de Identificación Militares para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que pasen a la situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.