DecretoVigente
Decreto 1342 de 1977
Por el cual se dictan normas sobre el servicio telegráfico télex
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Adquisición, La Instalación, El Mantenimiento Y La Operación De Teleimpresores, Y De Los Dispositivos De Interconexión Del Servicio De Telex Correrán Por Cuenta De Los Usuarios2El Ministerio De Comunicaciones, Mediante Resolución, Fijará Las Normas Técnicas Y Las Especificaciones Que Deban Reunir Los Teleimpresores Para El Servicio Télex3La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom, Mediante Resolución, Dictará Las Normas Que Aseguren El Suministro Adecuado De Repuestos Y El Adecuado Mantenimiento De Los Teleimpresores Que Se Importen O Fabriquen Para El Servicio Telex, Así Como Su Compatibilidad Con Las Características Y Especificaciones De La Red De Dicha Empresa4El Ministerio De Comunicaciones Elaborará Un Registro De Las Marcas Y De Los Modelos De Los Teleimpresores Que Autorice Para El Servicio Telex5De Acuerdo Con El Decreto Ley 129 De 1976, La Importación, La Fabricación O El Ensamble En El País De Teleimpresores Para El Servicio Telex Requiere La Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Que La Dará Únicamente Para Equipo Registrado Conforme El Artículo Anterior6La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom Sólo Dará Al Servicio De Una Línea De Abonado Telex Cuando El Suscriptor Demuestre Que El Equipo Cumple Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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