Micelio

decreto 1342 de 1977

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1La Adquisición, La Instalación, El Mantenimiento Y La Operación De Teleimpresores, Y De Los Dispositivos De Interconexión Del Servicio De Telex Correrán Por Cuenta De Los Usuarios

° La adquisición, la instalación, el mantenimiento y la operación de teleimpresores, y de los dispositivos de interconexión del servicio de telex correrán por cuenta de los usuarios.

Artículo 2El Ministerio De Comunicaciones, Mediante Resolución, Fijará Las Normas Técnicas Y Las Especificaciones Que Deban Reunir Los Teleimpresores Para El Servicio Télex

° El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, fijará las normas técnicas y las especificaciones que deban reunir los teleimpresores para el servicio télex

Artículo 3La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom, Mediante Resolución, Dictará Las Normas Que Aseguren El Suministro Adecuado De Repuestos Y El Adecuado Mantenimiento De Los Teleimpresores Que Se Importen O Fabriquen Para El Servicio Telex, Así Como Su Compatibilidad Con Las Características Y Especificaciones De La Red De Dicha Empresa

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, mediante resolución, dictará las normas que aseguren el suministro adecuado de repuestos y el adecuado mantenimiento de los teleimpresores que se importen o fabriquen para el servicio telex, así como su compatibilidad con las características y especificaciones de la red de dicha Empresa.

Artículo 4El Ministerio De Comunicaciones Elaborará Un Registro De Las Marcas Y De Los Modelos De Los Teleimpresores Que Autorice Para El Servicio Telex

° El Ministerio de Comunicaciones elaborará un registro de las marcas y de los modelos de los teleimpresores que autorice para el servicio telex. Los interesados en importar o fabricar equipos de teleimpresores Para el servicio telex deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la inscripción En el registro, y demostrar que cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 2 y 3 de este decreto.

Artículo 5De Acuerdo Con El Decreto Ley 129 De 1976, La Importación, La Fabricación O El Ensamble En El País De Teleimpresores Para El Servicio Telex Requiere La Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Que La Dará Únicamente Para Equipo Registrado Conforme El Artículo Anterior

° De acuerdo con el decreto ley 129 de 1976, la importación, la fabricación o el ensamble en el país de teleimpresores para el servicio telex requiere la autorización previa del Ministerio de comunicaciones, que la dará únicamente para equipo registrado conforme el artículo anterior.

Artículo 6La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Telecom Sólo Dará Al Servicio De Una Línea De Abonado Telex Cuando El Suscriptor Demuestre Que El Equipo Cumple Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom sólo dará Al servicio de una línea de abonado telex cuando el suscriptor demuestre que el equipo cumple los requisitos establecidos por el presente decreto.

Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República