DecretoDerogado
Decreto 1488 de 2001
por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 9º De Este Decreto, Hasta El Grado 26, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivos, Cuando Éstas Superaren La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana12A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Y Sólo Por El Término De La Presente Vigencia Fiscal, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 9º Del Presente Decreto Correspondientes A Los Grados 27 A 31, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas13Artículo 1314Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199215El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2750 De 2000 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública