DecretoDerogado
Decreto 1480 de 2001
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Treinta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($3411Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares, Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto12Artículo 1213Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6º Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Que Trata La Ley 472 De 1998 Y La Bonificación Adicional Prevista En El Decreto 664 De 1999, Para Quienes Estén Cubiertos Por Éstas, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2º Del Decreto 314 De 199414Artículo 1415Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscalía General De La Nación Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994 O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Las Primas Y Sobresueldos Establecidos En Los Decretos 1077 Y 1730 De 1992 Y Cualquier Otra Sobrerremuneración16La Fiscalía General De La Nación En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes17Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199218Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19Artículo 19
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rómulo González TrujilloEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública