DecretoVigente
Decreto 260 de 1958
Por el cual se concede un auxilio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédese, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 52El Auxilio Ordenado Por El Artículo Anterior Se Pagará Con Arreglo A Las Respectivas Normas Administrativas Y Fiscales, Y De Acuerdo Con Las Que Para El Efecto Determine La Contraloría General De La República En Desarrollo Cíe Este Decreto3Por Conducto Del Ministerio Hacienda Y Crédito Público, Se Harán Los Traslados Correspondientes Del Capítulo 034, Artículo 349, Del Presupuesto Vigente, Del Ministerio De Gobierno, Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas