en uso de las facultades que le confiere el artículo I2l de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Concédese, Por Una Sola Vez, Un Auxilio De Cinco Mil Pesos ($ 5
°. Concédese, por una sola vez, un auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, a la Sociedad Bolivariana de Colombia con motivo del Segundo Congreso Nacional, celebrado en Santa Marta en el presente mes de julio.
Artículo 2El Auxilio Ordenado Por El Artículo Anterior Se Pagará Con Arreglo A Las Respectivas Normas Administrativas Y Fiscales, Y De Acuerdo Con Las Que Para El Efecto Determine La Contraloría General De La República En Desarrollo Cíe Este Decreto
Articulo 2°. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales, y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo cíe este Decreto.
Artículo 3Por Conducto Del Ministerio Hacienda Y Crédito Público, Se Harán Los Traslados Correspondientes Del Capítulo 034, Artículo 349, Del Presupuesto Vigente, Del Ministerio De Gobierno, Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Por conducto del Ministerio Hacienda y Crédito Público, se harán los traslados correspondientes del Capítulo 034, artículo 349, del Presupuesto vigente, del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,