DecretoDerogado
Decreto 2439 de 1994
por el cual se establecen mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Importación De Los Productos Que Se Clasifiquen Por Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas Requerirá Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural: 207101000 207102000 207103000 207210000 207220000 207230000 1001109000 1001902000 1001903000 1003009000 1005901100 1005901200 1005909010 1005909090 1006109000 1006200000 1006300000 1006400000 1007009000 1101000000 1102200000 1103110000 1103210000 1107100000 1107200000 1108110000 1108120000 1108190000 1109000000 1201009000 1205009000 1206009000 1207999000 1208900000 1502001100 1502001900 1502009000 1503000000 1506001000 1506009000 1507100000 1507900010 1507900090 1511100000 1511900000 1512110000 1512190000 1512210000 1512290000 1513110000 1513190000 1513211000 1513291000 1514100000 1514900000 1515210000 1515290000 1515500010 1515500090 1515900000 1516100000 1516200000 1519110000 1519120000 2309100000 2309901000 2309909010 2309909090 Parágrafo2º La Importación De Los Productos A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Será Registrada Por El Incomex, Previo Visto Bueno Otorgado Por El Ministerio De, Agricultura Y Desarrollo Rural3º El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Señalará Las Condiciones Bajo Las Cuales Se Otorgará El Visto Bueno De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Atendiendo A Las Políticas Qué Sobre El Sector Agropecuario Haya Recomendado O Recomiende El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y El Consejo Superior De Comercio Exterior4º Para Obtener El Levante De Las Mercancías Enumeradas En El Artículo 1º Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación En El Cual Se Acredite El Visto Bueno De Que Trata El Presente Decreto5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que El Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Ley 6º de 1971, la Ley 7º de 1991, y
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Hernández GamarraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico
- Daniel Mazuera GómezEl Ministro de Comercio Exterior