º El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Señalará Las Condiciones Bajo Las Cuales Se Otorgará El Visto Bueno De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Atendiendo A Las Políticas Qué Sobre El Sector Agropecuario Haya Recomendado O Recomiende El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y El Consejo Superior De Comercio Exterior
Decreto 2439 de 1994 · por el cual se establecen mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2º del presente Decreto, atendiendo a las políticas qué sobre el sector agropecuario haya recomendado o recomiende el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Parágrafo
Los registros de importación presentados ante el Incomex desde el 1º de enero de 1994 y que no hayan sido utilizados a la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de que trata el presente decreto. Luego de la obtención del respectivo visto bueno, se deberá presentar la modificación del correspondiente registro ante el Incomex.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.