DecretoVigente
Decreto 1180 de 1965
Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Comercio Exterior, para desempeñar las funciones que estaban asignadas a la antigua Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Atender Las Funciones De Registro De Importaciones, Exportaciones, Contratos De Café Y Las Demás Labores Complementarias Que Ha Venido Cumpliendo La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República Y Que Deberán Ser Desempeñadas Por La Superintendencia De Comercio Exterior Y Sus Oficinas Seccionales, Establécense La Siguiente Planta De Personal, Con Los Cargos Y Remuneraciones Que Se Enumeran A Continuación: Superintendencia De Comercio Exterior División De Registro De Cambios I2Para Atender Las Funciones De Las Oficinas Seccionales De La Superintendencia De Comercio Exterior, Establecidas Por La Resolución Número 5 De 1965, Originaria De La Junta De Comercio Exterior, Establécese La Siguiente Planta De Personal, Con Los Cargos Y Asignaciones Que Se Detallan A Continuación: Ii3La Planta De Personal A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Podrá Ser Adicionado O Modificado Para Conseguir La Mejor Prestación Del Servicio4Como A La Superintendencia De Comercio Le Corresponde, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 50 Del Decreto Número 1733 De 1964, El Registro De Las Importaciones Y Exportaciones Y Demás Funciones Complementarias Que Venían Siendo Ejecutadas Por La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Autorízase Al Nombrado Banco Para Que Proceda A Declarar Terminados Los Contratos De Trabajo Que Tiene Celebrados Con Los Servidores De Dicha Dependencia, De Acuerdo Con El Respectivo Reglamento De Trabajo, Y A Medida Que La Superintendencia De Comercio Exterior Asuma Las Atribuciones Que Le Competen5Para Satisfacer Necesidades De Orden Económico O Regional, Facúltase Al Superintendente De Comercio Exterior Para Que, En Aquellas Ciudades Donde El Banco De La República No Tenga Oficinas Establecidas, Pueda Contratar Con Entidades Bancarias El Manejo De Sus Oficinas Seccionales6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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