Micelio

decreto 1180 de 1965

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1733 de 1964, y CONSIDERANDO: Que el artículo 50 del Decreto-ley 1733 de 1964, por medio del cual se creó la Superintendencia de Comercio Exterior, le asigna a tal entidad el registro de importaciones y exportaciones, y las labores complementarias, y le da facultad para celebrar con el Banco de la República contratos para la prestación de servicios relacionados con dicha actividad

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 50 del Decreto-ley 1733 de 1964, por medio del cual se creó la Superintendencia de Comercio Exterior, le asigna a tal entidad el registro de importaciones y exportaciones, y las labores complementarias, y le da facultad para celebrar con el Banco de la República contratos para la prestación de servicios relacionados con dicha actividad;

Que en desarrollo de la disposición citada, la Superintendencia de Comercio Exterior celebró un contrato con el Banco de la República, en virtud del cual el Banco se obliga a la prestación de algunos servicios, asumiendo la Superintendencia las funciones adscritas a la Oficina de Registro de Cambios:;

Que la Junta de Comercio Exterior, en uso de la facultad que le confiere el artículo 44 del Decreto 1733 de 1964, antes citado, por medio de la Resolución número 5 de 1965, dispuso la creación de Oficinas Seccionales de la Superintendencia de Comercio Exterior en las ciudades de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo y Tunja, en reemplazo de las Seccionales que la Oficina de Registro de Cambios tenía en tales ciudades.

Que debe establecerse la planta de personal para el desempeño de las funciones asumidas por la Superintendencia de Comercio Exterior;

Artículo 1Para Atender Las Funciones De Registro De Importaciones, Exportaciones, Contratos De Café Y Las Demás Labores Complementarias Que Ha Venido Cumpliendo La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República Y Que Deberán Ser Desempeñadas Por La Superintendencia De Comercio Exterior Y Sus Oficinas Seccionales, Establécense La Siguiente Planta De Personal, Con Los Cargos Y Remuneraciones Que Se Enumeran A Continuación: Superintendencia De Comercio Exterior División De Registro De Cambios I

° Para atender las funciones de registro de importaciones, exportaciones, contratos de café y las demás labores complementarias que ha venido cumpliendo la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República y que deberán ser desempeñadas por la Superintendencia de Comercio Exterior y sus Oficinas Seccionales, establécense la siguiente planta de personal, con los cargos y remuneraciones que se enumeran a continuación: SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO EXTERIOR División de Registro de Cambios I. Nivel Central. 1 Jefe de División $ 8.000.00 1 Abogado 4.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1 600.00 1 Secretaria (Radicación correspondencia) 1.100.00 2 Mensajeros, cada uno 650 00 2 Porteros, cada uno 600.00 1 Secretaria 1.100.00 3 Celadores, cada uno 650.00 3 Aseadoras 650.00 Sección de Importaciones. 1 Jefe de Sección 4.500.00 1 Secretaria 1.100.00 2 Oficiales Ventanilla, cada uno 900.00 1 Secretaria Radicación 1.100.00 4 Revisores de 1ª cada uno 2.100.00 2 Revisores de 2ª cada uno 1.800.00 1 Oficinista (Oficial Sello) 900.00 Sección de Cambios. 1 Jefe de Sección 4.500.00 1 Oficial Ventanilla 900.00 1 Oficial Auxiliar de Contabilidad 1.100.00 4 Revisores, cada uno 1.800.00 1 Oficinista (Oficial Sello) 900.00 Sección de Importaciones. 1 Jefe de Sección 3.500.00 2 Revisores, cada uno 1.800.00 Sección de Información. 1 Oficial Información 1.100.00 1 Oficial Conmutador 900.00 Sección de Coordinación de Seccionales. 1 Jefe Sección 4.500.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 3 Revisores, cada uno 2.100.00 2 Ayudantes, cada uno 1.100.00 Sección de Capitales. 1 Jefe Sección 4.500.00 1 Subjefe 3.200.00 1 Secretaria Auxiliar 1.600.00 2 Contadores, cada uno 1.800.00 Sección de Archivo. 1 Jefe Sección. 2.400.00 4 Auxiliares de Archivo, cada uno 900.00 1 Oficial Correspondencia 1.100.00 Sección de Estadística. 1 Jefe Sección 5.000.00 1 Jefe Tabulación 4.000.00 1 Jefe Codificación 2.400.00 2 Operadores Máquinas, cada uno 2.100.00 4 Perforadoras, cada una 1.500.00 3 Verificadoras, cada una 1.600.00 3 Codificadores, cada uno 1.500.00 1 Secretaria 1.600.00 2 Auxiliares, cada uno 1.500.00

Artículo 2Para Atender Las Funciones De Las Oficinas Seccionales De La Superintendencia De Comercio Exterior, Establecidas Por La Resolución Número 5 De 1965, Originaria De La Junta De Comercio Exterior, Establécese La Siguiente Planta De Personal, Con Los Cargos Y Asignaciones Que Se Detallan A Continuación: Ii

° Para atender las funciones de las Oficinas Seccionales de la Superintendencia de Comercio Exterior, establecidas por la Resolución número 5 de 1965, originaria de la Junta de Comercio Exterior, establécese la siguiente planta de personal, con los cargos y asignaciones que se detallan a continuación: II. Nivel Regional. Seccionales Clase "A" Barranquilla. 1 Director $ 5.000.00 1 Subdirector 3.500.00 1 Secretaria 1.000.00 1 Oficial Importaciones 2.400.00 1 Oficial Cambios 2.100.00 1 Oficial Exportaciones 2.100.00 1 Oficial Archivo 1.200.00 1 Oficial Ventanilla 900.00 1 Mensajero-Aseador 650.00 Buenaventura. 1 Director 4.000.00 1 Oficial 1° Exportaciones 2.100.00 1 Oficial 2° Exportaciones 1.800.00 1 Secretaría 1.000.00 1 Mensajero-Aseador 650.00 Cali 1 Director 5.000.00 1 Subdirector 3.500.00 1 Secretaria 1.000.00 1 Oficial Importaciones 2.400.00 1 Oficial Cambios 2.100.00 1 Oficial Exportaciones 2.100.00 1 Oficial Archivo 1.200.00 1 Oficial Ventanilla 900.00 1 Mensajero-Aseador 650.00 Cartagena 1 Director 4.000.00 1 Oficial 1° 2.100.00 1 Oficial 2° 1.800.00 1 Mensajero-Aseador 650.00 Medellín. 1 Director 5.000.00 1 Subdirector 3.500.00 1 Secretaria 1.000.00 1 Oficial Importaciones 2.400.00 1 Oficial Cambios 2.100.00 1 Oficial Exportaciones 2.100.00 1 Oficial Archivo 1.200.00 1 Oficial Ventanilla 900.00 1 Mensajero-Aseador 650.00 Seccionales Clase "B". Armenia. 1 Director 3.500.00 Bucaramanga. 1 Director 3.500.00 Cúcuta. 1 Director 3.000.00 Girardot. 1 Director 2.400.00 Ibagué. 1 Director 2.400.00 Honda. 1 Director 2.400.00 Manizales. 1 Director 4.000.00 Montería. 1 Director 2.000.00 Neiva. 1 Director 2.000.00 Pasto. 1 Director 3.000.00 Palmira. 1 Director 3.500.00 Pereira 1 Director 3.500.00 1 Oficial 1.600 00 Popayán. 1 Director 2.000.00 Sincelejo. 1 Director 2 000 00 Santa Marta. 1 Director 4.000 00 Tunja. 1 Director 2.000.00

Artículo 3La Planta De Personal A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Podrá Ser Adicionado O Modificado Para Conseguir La Mejor Prestación Del Servicio

° La planta de personal a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, podrá ser adicionado o modificado para conseguir la mejor prestación del servicio.

Artículo 4Como A La Superintendencia De Comercio Le Corresponde, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 50 Del Decreto Número 1733 De 1964, El Registro De Las Importaciones Y Exportaciones Y Demás Funciones Complementarias Que Venían Siendo Ejecutadas Por La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, Autorízase Al Nombrado Banco Para Que Proceda A Declarar Terminados Los Contratos De Trabajo Que Tiene Celebrados Con Los Servidores De Dicha Dependencia, De Acuerdo Con El Respectivo Reglamento De Trabajo, Y A Medida Que La Superintendencia De Comercio Exterior Asuma Las Atribuciones Que Le Competen

° Como a la Superintendencia de Comercio le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto número 1733 de 1964, el registro de las importaciones y exportaciones y demás funciones complementarias que venían siendo ejecutadas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, Autorízase al nombrado Banco para que proceda a declarar terminados los contratos de trabajo que tiene celebrados con los servidores de dicha dependencia, de acuerdo con el respectivo reglamento de trabajo, y a medida que la Superintendencia de Comercio Exterior asuma las atribuciones que le competen.

Parágrafo

La cancelación de los contratos a que se refiere el presente artículo, y la liquidación y pago de la totalidad de las prestaciones sociales de los empleados del Banco de la República adscritos a la actual Oficina de Registro, se hará con cargo a la cuenta especial de cambios.

Artículo 5Para Satisfacer Necesidades De Orden Económico O Regional, Facúltase Al Superintendente De Comercio Exterior Para Que, En Aquellas Ciudades Donde El Banco De La República No Tenga Oficinas Establecidas, Pueda Contratar Con Entidades Bancarias El Manejo De Sus Oficinas Seccionales

° Para satisfacer necesidades de orden económico o regional, Facúltase al Superintendente de Comercio Exterior para que, en aquellas ciudades donde el Banco de la República no tenga oficinas establecidas, pueda contratar con entidades bancarias el manejo de sus Oficinas Seccionales.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento