DecretoVigente
Decreto 240 de 1952
Por el cual se dictan algunas normas sobre la Caja de Retiro de la Armada Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja De Retiro De La Armada Nacional Quedará Fusionada A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Con La Reglamentación De Ella2La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Recibirá Las Partidas Autorizadas Por La Ley Para El Sostenimiento De La Caja De La Armada3En Comandante De La Armada, Como Representante De La Misma Formara Parte De La Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares De Que Tratan Las Disposiciones Orgánicas Y Reglamentarias De Esta Institución4El Ahorro Obligatorio De Que Trata El Artículo 101 De La Ley 92 De 1948 No Ingresara A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares5El Presente Decreto Entrara A Regir Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel A. Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortesEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas