Micelio

decreto 240 de 1952

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en uso de las facultades que le confiere al artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO Que por el artículo 40 de la ley 105 de 1936 fue creada la Caja de Sueldos de retiro de la Armada con la organización y funcionamiento de la del Ejercito y por el artículo 04 de la ley 92 de 1948 fue reorganizada en forma independiente. Que tanto esta como aquella institución tienen la misma finalidad, organización y funcionamiento y están regidas por las mismas disposiciones por lo cual es innecesario que actúen en forma

Considerando · 4 motivos

Que por el artículo 40 de la ley 105 de 1936 fue creada la Caja de Sueldos de retiro de la Armada con la organización y funcionamiento de la del Ejercito y por el artículo 04 de la ley 92 de 1948 fue reorganizada en forma independiente.

Que tanto esta como aquella institución tienen la misma finalidad, organización y funcionamiento y están regidas por las mismas disposiciones por lo cual es innecesario que actúen en forma Independiente contraviniendo así el principio de unidad que existe en las Fuerzas Militares.

Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha venido atendiendo con su personal, el funcionamiento de la Caja de Retiro de la Armada, y;

Que es deber del Gobierno expedir las normas legales para el correcto funcionamiento de todos los organismos de las Fuerzas Militares.

Artículo 1La Caja De Retiro De La Armada Nacional Quedará Fusionada A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Con La Reglamentación De Ella

º. La Caja de Retiro de la Armada Nacional quedará fusionada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con la reglamentación de ella.

Artículo 2La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Recibirá Las Partidas Autorizadas Por La Ley Para El Sostenimiento De La Caja De La Armada

º. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares recibirá las partidas autorizadas por la ley para el sostenimiento de la Caja de la Armada.

Artículo 3En Comandante De La Armada, Como Representante De La Misma Formara Parte De La Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares De Que Tratan Las Disposiciones Orgánicas Y Reglamentarias De Esta Institución

º. En comandante de la Armada, como representante de la misma formara parte de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de que tratan las disposiciones orgánicas y reglamentarias de esta institución.

Artículo 4El Ahorro Obligatorio De Que Trata El Artículo 101 De La Ley 92 De 1948 No Ingresara A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

º. El ahorro obligatorio de que trata el artículo 101 de la ley 92 de 1948 no ingresara a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Facúltase al Ministerio de Guerra para reglamentar el funcionamiento de los ahorros obligatorios del personal de la Armada.

Artículo 5El Presente Decreto Entrara A Regir Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto entrara a regir desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas