DecretoDerogado
Decreto 1011 de 1987
por el cual se modifica el literal c) del artículo 2° del Decreto 3026 de 1984.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Literal C) Del Artículo 2º Del Decreto 3026 De 1984, Que En Consecuencia Quedará Así: "c) Estar Pintados Externamente, En Su Totalidad, De Color Amarillo", Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Literal -C ) Artículo 2 Decreto 3026 De 19842Los Vehículos Tipo Taxi Que Importe La Corporación Financiera Del Transporte Por La Posición 873El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 15 de 1959 y 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público