DecretoVigente
Decreto 415 de 2007
por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Dentro Del Término Máximo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Adelantará Las Acciones Administrativas Que Le Permitan Asumir Plenamente Las Competencias De Inspección, Vigilancia Y Control De Que Tratan Los Literales B) Y C) Del Artículo 34 De La Ley 1122 De 20072Durante El Término Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales Y Municipales De Salud, En Coordinación Con El Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Continuarán Realizando Las Actividades De Inspección, Vigilancia Y Control Sobre Los Productos, Establecimientos Y Actividades Que Allí Se Señalan3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 564 de la Ley 9ª de 1979 y 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9ª de 1979
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social