Micelio

Artículo 2

Durante El Término Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales Y Municipales De Salud, En Coordinación Con El Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Continuarán Realizando Las Actividades De Inspección, Vigilancia Y Control Sobre Los Productos, Establecimientos Y Actividades Que Allí Se Señalan

Decreto 415 de 2007 · por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante el término previsto en el artículo 1° del presente decreto, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán realizando las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades que allí se señalan. Dentro del mencionado término, el Invima realizará las acciones tendientes a crear y poner en funcionamiento los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos por parte de cada una de las Direcciones Territoriales de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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