DecretoVigente
Decreto 2031 de 1963
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 21 de 1963
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Producto De La Venta De Los Formularios De Importación Se Destinará A Atender Los Gastos De Sostenimiento De La Superintendencia Nacional De Importaciones Y De La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, O De La Entidad O Entidades Que La Sustituyan2El Precio De Venta De Los Formularios De Que Trata Este Decreto, Será El Siguiente: A) Cinco Pesos ($ 53Los Formularios Para Solicitudes De Modificación Quedarán Sujetos A Las Disposiciones Del Artículo Anterior4Hasta Cuando Se Organice La Entidad Que Sustituya A La Superintendencia Nacional De Importaciones Y A La Oficina De Registro De Cambios, El Banco De La República, Por Intermedio De La Última De Las Mencionadas Entidades, Venderá Los Formularios De Que Trata Este Decreto, Y Llevara Los Dineros Recaudados Por Tal Concepto A Una Cuenta Especial Destinada A Atender Los Gastos Previstos En El Artículo 1° De Este Decreto5De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 21 De 1963, La Vigilancia Fiscal De Los Fondos De Que Trata El Presente Decreto, Se Sujetara A Las Disposiciones Que Dicte La Contraloría General De La República6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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