DecretoCompilado
Decreto 2210 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas A Las Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 860 De 2003 Podrán Transferir A Las Cajas, Fondos O Entidades De Seguridad Social Del Sector Privado, Que Administren El Régimen De Prima Media Con Prestación Definida La Totalidad Del Valor Del Cálculo Actuarial En Forma Anticipada Frente A Los Plazos Previstos Por Dicha Disposición Legal2Para Efectos De Transferir El Valor Del Cálculo Actuarial Las Empresas Podrán Entregar Títulos Valores De Contenido Crediticio, Los Que Llevarán Implícita La Condición Resolutoria Del Pago De Conformidad Con El Artículo 882 Del Código De Comercio, Y Deberán Corresponder A Inversiones Admisibles De La Respectiva Administradora Del Régimen De Prima Media3El Pago Anticipado Podrá Realizarse A Través De La Entrega De Valores En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 14La Empresa Que Realice La Transferencia Deberá En Todo Caso Reflejar En Su Contabilidad Las Contingencias A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior De Conformidad Con Las Instrucciones Que Imparta La Respectiva Superintendencia5En Cualquier Evento En Que Se Produzca La Disolución De Una De Las Empresas A Las Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 860 De 2003, El Cálculo Deberá Pagarse Dentro Del Proceso De Liquidación, En La Forma Prevista En La Ley, Con La Preferencia Que Le Corresponde Como Obligación Pensional6Las Superintendencias Que Ejerzan La Inspección Y Vigilancia Sobre La Administradora Del Régimen De Prima Media Y Las Empresas Respectivas, Deberán Verificar El Cumplimiento De Este Decreto Y La Ley 860 De 20037El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 860 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social