Micelio

Artículo 5

En Cualquier Evento En Que Se Produzca La Disolución De Una De Las Empresas A Las Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 860 De 2003, El Cálculo Deberá Pagarse Dentro Del Proceso De Liquidación, En La Forma Prevista En La Ley, Con La Preferencia Que Le Corresponde Como Obligación Pensional

Decreto 2210 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cualquier evento en que se produzca la disolución de una de las empresas a las que se refiere el artículo 3° de la ley 860 de 2003, el cálculo deberá pagarse dentro del proceso de liquidación, en la forma prevista en la ley, con la preferencia que le corresponde como obligación pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 2004