DecretoVigente
Decreto 2208 de 1993
por el cual se dictan normas sobre garantías.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Préstamos Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios Para La Adquisición De Acciones De Entidades Financieras En Proceso De Privatización, Podrán Estar Garantizados Con Las Acciones Adquiridas Hasta Un Monto Máximo Equivalente Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Crédito, Siempre Y Cuando El Deudor Sea Una De Las Personas A Quienes Deben Otorgarse Condiciones Especiales En El Respectivo Programa De Venta Conforme A Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 306 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 3° de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público