° Los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del crédito, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a quienes deben otorgarse condiciones especiales en el respectivo programa de venta conforme a los incisos 3° y 4° del artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 1
Los Préstamos Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios Para La Adquisición De Acciones De Entidades Financieras En Proceso De Privatización, Podrán Estar Garantizados Con Las Acciones Adquiridas Hasta Un Monto Máximo Equivalente Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Crédito, Siempre Y Cuando El Deudor Sea Una De Las Personas A Quienes Deben Otorgarse Condiciones Especiales En El Respectivo Programa De Venta Conforme A Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 306 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero
Decreto 2208 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre garantías.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.