Micelio

Artículo 1

Los Préstamos Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios Para La Adquisición De Acciones De Entidades Financieras En Proceso De Privatización, Podrán Estar Garantizados Con Las Acciones Adquiridas Hasta Un Monto Máximo Equivalente Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Crédito, Siempre Y Cuando El Deudor Sea Una De Las Personas A Quienes Deben Otorgarse Condiciones Especiales En El Respectivo Programa De Venta Conforme A Los Incisos 3° Y 4° Del Artículo 306 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero

Decreto 2208 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del crédito, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a quienes deben otorgarse condiciones especiales en el respectivo programa de venta conforme a los incisos 3° y 4° del artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1993