DecretoVigente
Decreto 3109 de 1956
Por el cual se unifica el Calendario Escolar del país y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 15 De Septiembre De 1958 Unificase El Calendario Escolar En Todo El País, A Fin De Que Las Tareas Comiencen El 15 De Septiembre De Cada Año Y Finalicen El 30 De Junio Del Siguiente2Para Verificar El Transito Gradual A La Unificación Del Año Escolar Fíjanse Las Siguientes Etapas Para Su Implantación: Sector Centro-Oriental3Las Vacaciones Escolares Intermedias De Navidad Duraran Del 15 De Diciembre Al 6 De Enero, Inclusive: Y Las Correspondientes A La Semana Santa Serán De Diez Dias4El Calendario Escolar Unificado Tendrá Vigencia Para Todos Los Grados De La Enseñanza, Pero Quedan Facultados Los Secretarios De Educación De Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarias, Para Fijar Las Vacaciones Principales De La Escuela Primaria Rural, Teniendo En Cuenta Las Épocas De Cosecha En Sus Respectivas Regiones5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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