en uso de sus facultades legales y considerando Que el Primer Plan Quinquenal de Educación que adelanta el Gobierno Nacional considera necesaria y útil la unificación del Calendario Escolar
Artículo 1A Partir Del 15 De Septiembre De 1958 Unificase El Calendario Escolar En Todo El País, A Fin De Que Las Tareas Comiencen El 15 De Septiembre De Cada Año Y Finalicen El 30 De Junio Del Siguiente
º A partir del 15 de septiembre de 1958 unificase el Calendario Escolar en todo el país, a fin de que las tareas comiencen el 15 de septiembre de cada año y finalicen el 30 de junio del siguiente.
Artículo 2Para Verificar El Transito Gradual A La Unificación Del Año Escolar Fíjanse Las Siguientes Etapas Para Su Implantación: Sector Centro-Oriental
º Para verificar el transito gradual a la unificación del año escolar fíjanse las siguientes etapas para su implantación: Sector Centro-Oriental. Primera: En el año de 1957, se iniciaran las tareas el 4 de febrero y terminaran el 30 de septiembre. Segunda: El año escolar siguiente empezara el 15 de noviembre de 1957 y terminara el 30 de julio de 1958. Sector Sur-Occidental. En el año de 1957, se iniciaran las tareas el 15 de septiembre.
Artículo 3Las Vacaciones Escolares Intermedias De Navidad Duraran Del 15 De Diciembre Al 6 De Enero, Inclusive: Y Las Correspondientes A La Semana Santa Serán De Diez Dias
º Las vacaciones escolares intermedias de Navidad duraran del 15 de diciembre al 6 de enero, inclusive: y las correspondientes a la Semana Santa serán de diez dias.
Artículo 4El Calendario Escolar Unificado Tendrá Vigencia Para Todos Los Grados De La Enseñanza, Pero Quedan Facultados Los Secretarios De Educación De Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarias, Para Fijar Las Vacaciones Principales De La Escuela Primaria Rural, Teniendo En Cuenta Las Épocas De Cosecha En Sus Respectivas Regiones
º El Calendario Escolar unificado tendrá vigencia para todos los grados de la enseñanza, pero quedan facultados los Secretarios de Educación de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarias, para fijar las vacaciones principales de la escuela primaria rural, teniendo en cuenta las épocas de cosecha en sus respectivas regiones.
Artículo 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.