DecretoVigente
Decreto 1491 de 1949
Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal del ramo de Correos y ramo de Telégrafos, y se fija una asignación en el Ministerio de Correos y Telégrafos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Administración Principal De Correos De Bogotá2Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Antioquia3Hlácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Correos4Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Telégrafos Y Teléfonos5Fíjase La Siguiente Asignación Mensual En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Así: En $ 1356El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año
03