Micelio
DecretoVigente

Decreto 2423 de 1950

por el cual se crea la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase En Las Fuerzas Militares, La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Con Destino A Señalar Y Recompensar Los Actos De Heroísmo, Los Servicios Eminentes, Los Trabajos De Investigación Científica, El Espíritu Militar Y El Compañerismo De Los Miembros De La Sanidad Militar Colombiana2La Jerarquía De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Será La Siguiente: Gran Cruz Gran Oficial Oficial Caballero; Y Compañero3La Categoría De "gran Cruz" Tendrá Carácter Extraordinario Y Se Otorgará A Los Miembros De La Sanidad Militar, De Cualquier Graduación, Que Hayan Verificado Actos De Heroísmo En El Cumplimiento De Sus Deberes Y Obligaciones, O Prestando Servicios Eminentes, De Los Cuales Se Hayan Desprendido Notorios Avances En Las Ciencias Médico-Quirúrgicas, Así Como En El Adelanto De La Sanidad De Las Fuerzas Militares4Las Demás Categorías De La Orden Del Mérito Sanitarios "josé Fernández Madrid" Se Otorgará, A Los Oficiales De Sanidad Nacionales O Extranjeros, De Acuerdo Con La Siguiente Jerarquía: Gran Oficial: A Los Oficiales De Sanidad, O Civiles Asimilados En Los Grados De Coronel, Teniente Coronel Y Sus Grados Equivalentes5El Jefe De La Sección 1ª De La Dirección Del Servicio De Sanidad Militar, Será El Canciller De La Orden Del Mérito "josé Fernández Madrid"6La Entrega De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Se Hará En Ceremonia Especial Y De Preferencia El Día Del Servicio De La Sanidad Militar, El 28 De Julio De Cada Año7La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid" Tendrá Las Siguientes Características: Pendiendo De Una Cinta Verde De 20 M8La Insignia De "gran Cruz" Será De Oro, La De "gran Oficial" De Plata Y Dorado, La De "oficial" De Plata Antigua, La De "caballero" De Plata Brillante Y La De "compañero" De Bronce Patinado9La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Se Otorgará Siempre Por Decreto Ejecutivo, Previo La Intervención Del Concejo De La Orden, En El Cual Se Comprobará La Mayoría Pro Medio De Votación Nominal10Integran El Consejo De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", El Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Director General Del Servicio De Sanidad Militar Y El Jefe De La Sección 1ª De La Dirección De Sanidad11La "gran Cruz" Extraordinaria, De Ser Recibida Por Una Unidad Cualquiera Del Servicio De Sanidad De Las Fuerzas Militares, La Portará En Su Respectivo Pabellón, Cuando Desfile Ante El Señor Presidente De La República12La Adjudicación De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Será Certificada Por El Canciller En La Fecha De Su Expedición Y Será Registrada En El Libro Correspondiente13Los Diplomas Llevarán En La Parte Superior El Escudo De La República Y El Anverso De La Cruz Del Mérito Sanitario14Todos Los Diplomas Serán Refrendados Por El Señor Secretario General Del Ministerio De Guerra15Se Perderá El Derecho A La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Por Los Siguientes Motivos: 1)16Para Decretar La Pérdida De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", Se Adelantará Por La Cancillería Un Informativo Al Respecto, Y Sobre Su Fallo Se Fundamentará El Decreto Respectivo17Autorizase A La Dirección Del Servicio De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Para Que De Su Presupuesto Provea A Los Gastos Que Demande El Servicio De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid"
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