Integran el Consejo de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", el Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, el Director General del servicio de Sanidad Militar y el Jefe de la Sección 1ª de la Dirección de Sanidad. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias en los diez (10) primeros días de junio de cada año, para estudiar las adjudicaciones y en sesiones extraordinarias a juicio del Presidente de la Orden o por solicitud del Director General de Sanidad. La convocatoria se hará por escrito a cada uno de los miembros y debidamente firmada por el Canciller. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros. DE cada sesión se levantará el acta respectiva.
Decreto 2423 de 1950 →Vigente
Artículo 10
Integran El Consejo De La Orden Del Mérito Sanitario "josé Fernández Madrid", El Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Director General Del Servicio De Sanidad Militar Y El Jefe De La Sección 1ª De La Dirección De Sanidad
Decreto 2423 de 1950 · por el cual se crea la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.