DecretoVigente
Decreto 3100 de 1990
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1991 y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Y Sobre Las Ventas, Que Regirán Para El Año Gravable De 1991, Serán Los Siguientes: I2A Partir Del 1° De Enero De 1991, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Nacional Contenidos En El Estatuto Tributario, Serán, Los Siguientes: Artículo 5193El Valor Del Paag “porcentaje Del Ajuste Del Año Gravable”, A Que Se Refiere El Artículo 331 Del Estatuto Tributario, Correspondiente A La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Para Empleados, Registrado Entre El 1° De Octubre De 1989 Y El 1° De Octubre De 1990, Según Certificación Expedida Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane Es Del Treinta Por Ciento (30%)4El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1991
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