DecretoVigente
Decreto 5 de 1948
Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Dure La Actual Emergencia De Huelga En La Producción De Combustible Para Vehículos Automotores, Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Reglamentar Su Distribución Y Racionamiento Y Para Dictar Las Disposiciones Y Normas Necesarias, En Tal Forma Que Satisfaga En Primer Término Las Necesidades De Los Vehículos De Servicio Público2El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualesquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto3Para Los Fines Del Caso, Entiéndese Por Especulasión Indebida El Cobro De Un Precio Superior Al Establecido Oficialmente Para Todos Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto, Como También Su Expendio Sin La Autorización Correspondiente De La Dirección General De La Policía Nacional4El Presente Decreto Surte Sus Efectos Desde La Fecha De Su Expedición
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