Micelio

Artículo 1

Mientras Dure La Actual Emergencia De Huelga En La Producción De Combustible Para Vehículos Automotores, Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Reglamentar Su Distribución Y Racionamiento Y Para Dictar Las Disposiciones Y Normas Necesarias, En Tal Forma Que Satisfaga En Primer Término Las Necesidades De Los Vehículos De Servicio Público

Decreto 5 de 1948 · Por el cual se reglamenta el expendio de gasolina y aceites lubricantes y se dan unas autorizaciones al Director General de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras dure la actual emergencia de huelga en la producción de combustible para vehículos automotores, autorízase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar su distribución y racionamiento y para dictar las disposiciones y normas necesarias, en tal forma que satisfaga en primer término las necesidades de los vehículos de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5 de 1948