DecretoVigente
Decreto 1487 de 1986
por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Administración Del Personal Que Presta Sus Servicios En Los Empleos Que Integran La Planta De La Organización Electoral Se Hará De Acuerdo Con Los Principios Y Normas Contenidos En Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, La Ley 13 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen, Salvo En Los Aspectos Regulados Por Este Estatuto O Por Otras Previsiones Especiales De Carácter Legal2La Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Los Empleos Que Integran La Organización Electoral Y El Régimen De Sus Prestaciones Sociales, Se Rigen Por Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia Y Demás Disposiciones Que Para El Efecto Se Expidan3Los Empleos Que Integran La Planta De Personal De La Organización Electoral Son De Libre Nombramiento Y Remoción Y De Carrera4Quienes Se Hallen Escalafonados En Carrera En Los Cargos De Registrador Municipal O Auxiliar, Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio O Trasladados A Otros Cargos5Mientras Dure El Retiro A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Empleado No Percibirá Remuneración Alguna Y El Tiempo Correspondiente No Se Tendrá En Cuenta Para Efectos De Prestaciones Sociales6El Retiro O El Traslado Previstos En El Artículo 4º Del Presente Decreto No Constituirán Sanción Disciplinaria7El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con El Fin De Garantizar El Normal Desarrollo De Las Elecciones, Podrá Otorgar Comisiones De Servicio A Cualquier Funcionario, Hasta Por Término No Mayor De Seis (6) Meses, Para Ejercer Temporalmente Las Funciones Que Él Determine8Los Empleados Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Disponen Del Término De Un (1) Año Para Solicitar Su Inscripción En La Misma9Durante El Término Del Año Señalado En El Artículo Anterior, Los Empleados Vinculados Actualmente A La Planta De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, No Podrán Ser Retirados Del Servicio Mediante Declaratoria De Insubsistencia10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1985 y oído el concepto de la respectiva Comisión Asesora
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Ericina Mendoza SaladenEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil