º El retiro o el traslado previstos en el artículo 4º del presente Decreto no constituirán sanción disciplinaria. Si a ello hubiere lugar, durante los citados retiro o traslado, deberán adelantarse los procesos disciplinarios que fueren del caso.
Decreto 1487 de 1986 →Vigente
Artículo 6
El Retiro O El Traslado Previstos En El Artículo 4º Del Presente Decreto No Constituirán Sanción Disciplinaria
Decreto 1487 de 1986 · por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.