DecretoDerogado
Decreto 888 de 1956
Por el cual se fija la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas de la Dirección General de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Organizase El Cuerpo De Resguardo De Aduanas De Que Trata El Decreto Número 3045 De 1955 En La Siguiente Forma: A) Jefatura Del Cuerpo De Resguardo De Aduanas, Con El Personal Y Asignaciones Fijados En El Decreto Número 3181 De 1953, Para El Departamento De Resguardo De La Dirección General De Aduanas, Más La Siguiente Dotación: 1°auxiliar 3° Mecanógrafo Kárdex $ 3002La Jefatura Del "cuerpo De Resguardo De, Aduanas" Tendrá Las Funciones Y Atribuciones Determinadas En El Artículo 9° Del Decreto 2181 De 19533Cuando El Personal Del Cuerpo De Resguardo Destinado Por La Dirección General De Aduanas A Prestar Sus Servicios En Las Aduanas Del País O En Cualquier Otro Lugar Del Territorio Nacional, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario 3045 De 1955, Se Destaque En Unidades Organizadas Para Tareas Específicas De Represión Y Persecución Del Contrabando, A Lugares Distintos A Donde Fue Destinado A Prestar Sus Servicios, Tendrá Derecho A Viáticos Cuya Cuantía, Fijará La Dirección General De Aduanas, Por Medio De Resoluciones Y Que Serán Correlativos A Los Devengados Por La Policía Nacional En Casos Similares4Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto Y En Especial Los Artículos 20 Y 21 Del Decreto 1180 De 19545El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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