Micelio

Artículo 3

Cuando El Personal Del Cuerpo De Resguardo Destinado Por La Dirección General De Aduanas A Prestar Sus Servicios En Las Aduanas Del País O En Cualquier Otro Lugar Del Territorio Nacional, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario 3045 De 1955, Se Destaque En Unidades Organizadas Para Tareas Específicas De Represión Y Persecución Del Contrabando, A Lugares Distintos A Donde Fue Destinado A Prestar Sus Servicios, Tendrá Derecho A Viáticos Cuya Cuantía, Fijará La Dirección General De Aduanas, Por Medio De Resoluciones Y Que Serán Correlativos A Los Devengados Por La Policía Nacional En Casos Similares

Decreto 888 de 1956 · Por el cual se fija la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas de la Dirección General de Aduanas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el personal del Cuerpo de Resguardo destinado por la Dirección General de Aduanas a prestar sus servicios en las Aduanas del país o en cualquier otro lugar del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto extraordinario 3045 de 1955, se destaque en Unidades organizadas para tareas específicas de represión y persecución del contrabando, a lugares distintos a donde fue destinado a prestar sus servicios, tendrá derecho a viáticos cuya cuantía, fijará la Dirección General de Aduanas, por medio de Resoluciones y que serán correlativos a los devengados por la Policía Nacional en casos similares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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