°. Cuando el personal del Cuerpo de Resguardo destinado por la Dirección General de Aduanas a prestar sus servicios en las Aduanas del país o en cualquier otro lugar del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto extraordinario 3045 de 1955, se destaque en Unidades organizadas para tareas específicas de represión y persecución del contrabando, a lugares distintos a donde fue destinado a prestar sus servicios, tendrá derecho a viáticos cuya cuantía, fijará la Dirección General de Aduanas, por medio de Resoluciones y que serán correlativos a los devengados por la Policía Nacional en casos similares.
Artículo 3
Cuando El Personal Del Cuerpo De Resguardo Destinado Por La Dirección General De Aduanas A Prestar Sus Servicios En Las Aduanas Del País O En Cualquier Otro Lugar Del Territorio Nacional, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario 3045 De 1955, Se Destaque En Unidades Organizadas Para Tareas Específicas De Represión Y Persecución Del Contrabando, A Lugares Distintos A Donde Fue Destinado A Prestar Sus Servicios, Tendrá Derecho A Viáticos Cuya Cuantía, Fijará La Dirección General De Aduanas, Por Medio De Resoluciones Y Que Serán Correlativos A Los Devengados Por La Policía Nacional En Casos Similares
Decreto 888 de 1956 · Por el cual se fija la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas de la Dirección General de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.