DecretoVigente
Decreto 3090 de 2005
por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de medias y demás productos del sector de calcetería, originarios de la República Popular China.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Una Medida De Salvaguardia Provisional A Las Importaciones De Productos Del Sector De Calcetería, Originarios De La República Popular China, En La Forma De Gravamen Arancelario Adicional Para Cada Uno De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que Se Indican A Continuación: Descripción Subpartida Arancelaria Gravamen Adicional % Medias, Calcetines Y Demás Artículos De Calcetería, De Algodón De Punto 612Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 7
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge H. BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo