Micelio

Artículo 1

Aplicar Una Medida De Salvaguardia Provisional A Las Importaciones De Productos Del Sector De Calcetería, Originarios De La República Popular China, En La Forma De Gravamen Arancelario Adicional Para Cada Uno De Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que Se Indican A Continuación: Descripción Subpartida Arancelaria Gravamen Adicional % Medias, Calcetines Y Demás Artículos De Calcetería, De Algodón De Punto 61

Decreto 3090 de 2005 · por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de medias y demás productos del sector de calcetería, originarios de la República Popular China.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos del sector de calcetería, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional para cada uno de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación: Descripción Subpartida Arancelaria Gravamen Adicional % Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de algodón de punto 61.15.92.00.00 88 Las demás medias de fibras sintéticas de punto 61.15.93.20.00 88 Calcetines y demás artículos de calcetería de fibras sintéticas, de punto 61.15.93.90.00 88 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de las demás materias textiles, de punto 61.15.99.00.00 88

Parágrafo

Las medidas de salvaguardia establecidas en el presente artículo, no serán aplicables a las importaciones de medias para várices clasificadas por la subpartida arancelaria 61.15.93.10.00, antiémbolicas y demás medias utilizadas en el sector salud, que se clasifiquen por la subpartida arancelaria 61.15.93.20.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3090 de 2005