DecretoDerogado
Decreto 999 de 1977
Por el cual se crea un Consejo Coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones de Colombia
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones De Colombia, Con El Objeto De Asesorar Y Dirigir Las Actividades Que Para La Ejecución De Dicho Proyecto Deban Cumplir Las Diferentes Entidades Participantes2El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Estará Integrado Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-Y Dos Miembros De La Junta Directiva De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom-, Designados Por El Ministro De Comunicaciones3A Las Sesiones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Podrán Asistir Como Invitados Los Funcionarios Que, A Juicio Del Consejo, Puedan Aportar Elementos De Juicio Sobre Los Asuntos Que Se Vayan A Tratar4El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Que Será Desempeñada Por El Asesor De Asuntos Internacionales De La Presidencia De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom-Y Que Cumplirá Las Funciones Que El Consejo Determine5Son Funciones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones: 16El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Quince Días, Previa Convocatoria De La Secretaría Ejecutiva7De Las Reuniones Del Consejo Coordinador Se Llevarán Actas Numeradas Y Suscritas Por El Presidente Y Por El Secretario Ejecutivo De Dicho Consejo8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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