Artículo 1Créase Un Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones De Colombia, Con El Objeto De Asesorar Y Dirigir Las Actividades Que Para La Ejecución De Dicho Proyecto Deban Cumplir Las Diferentes Entidades Participantes
° Créase un Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones de Colombia, con el objeto de asesorar y dirigir las actividades que para la ejecución de dicho proyecto deban cumplir las diferentes entidades participantes.
Artículo 2El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Estará Integrado Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-Y Dos Miembros De La Junta Directiva De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom-, Designados Por El Ministro De Comunicaciones
° El Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite para comunicaciones estará integrado por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-y dos Miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, designados por el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 3A Las Sesiones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Podrán Asistir Como Invitados Los Funcionarios Que, A Juicio Del Consejo, Puedan Aportar Elementos De Juicio Sobre Los Asuntos Que Se Vayan A Tratar
° A las sesiones del Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones podrán asistir como invitados los funcionarios que, a juicio del Consejo, puedan aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 4El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Que Será Desempeñada Por El Asesor De Asuntos Internacionales De La Presidencia De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom-Y Que Cumplirá Las Funciones Que El Consejo Determine
° El Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones tendrá una Secretaría ejecutiva que será desempeñada por el Asesor de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-y que cumplirá las funciones que el Consejo determine.
Artículo 5Son Funciones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones: 1
° Son funciones del Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones
Estudiar y recomendar los métodos qúe deban seguirse para la realización del proyecto.
Recomendar la ejecución de estudios sobre aspectos técnicos, jurídicos, económicos y financieros del proyecto de satélite para comunicaciones y conceptuar sobre las conclusiones de los mismos.
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos que deban ejecutarse para el desarrollo del programa de satélite.
Dar concepto sobre los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto.
Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones, necesarias para la más eficiente utilización del satélite colombiano para comunicaciones.
Artículo 6El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Para Comunicaciones Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Quince Días, Previa Convocatoria De La Secretaría Ejecutiva
° El Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones se reunirá por lo menos una vez cada quince días, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7De Las Reuniones Del Consejo Coordinador Se Llevarán Actas Numeradas Y Suscritas Por El Presidente Y Por El Secretario Ejecutivo De Dicho Consejo
° De las reuniones del Consejo coordinador se llevarán actas numeradas y suscritas por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo de dicho Consejo.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.