DecretoVigente
Decreto 998 de 1931
Por el cual se crea un Juzgado de instrucción criminal, se hacen los respectivos nombramientos y se determina la manera de hacer los gastos correspondientes
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Transitoriamente Un Juzgado De Instrucción Criminal, Compuesto De Un Juez Y De Un Secretario, Destinado Especialmente A Investigar Los Sucesos Ocurridos En Cartagena En El Día De Las Elecciones Para Representantes Al Congreso Nacional2Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Juez, Al Señor Doctor Antonio Gómez3Fijase En Quinientos Pesos Mensuales El Sueldo Del Juez, Y En Trescientos Pesos El Del Secretario4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Será Hecho Por Cuenta Del Departamento De Bolívar5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03