DecretoVigente
Decreto 989 de 2018
Por el cual se crea una planta temporal en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crear La Siguiente Planta Temporal De Personal En La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Hasta El 31 De Diciembre De 2018: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 18 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 15 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 08 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 18 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 17 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 16 5(Cinco) Oficial De Migración 3010 15 15 (Quince) Oficial De Migración 3010 13 30 (Treinta) Oficial De Migración 3010 112La Financiación De La Planta Temporal Se Hará Con Cargo Al Proyecto De Inversión “ Fortalecimiento De Las Capacidades Institucionales Para El Servicio Migratorio Colombiano ”, Código Bpin 2014011000202 De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia3El Director General De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Temporal En Las Áreas Misionales Orientadas A Las Necesidades De Servicio Requeridas Por El Proyecto “ Fortalecimiento De Las Capacidades Institucionales Para El Servicio Migratorio Colombiano ”, De Acuerdo Con La Estructura De La Entidad4La Provisión De Los Empleos De Carácter Temporal Creados En El Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En El Numeral 3 Del Artículo 21 De La Ley 909 De 2004 Y En El Decreto 1083 De 20155Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1083 De 20156La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Adoptará Un Manual Específico De Funciones Y Competencias Laborales Para Los Empleos Temporales Creados En El Presente Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública