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decreto 989 de 2018

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales y para desarrollar programas

Considerando · 9 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas a través de los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto Ley 4062 de 2011, mediante el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que derivado del fenómeno migratorio que afronta el Estado colombiano por el ingreso creciente de población a territorio nacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura, se hace primordial disponer la creación de una planta temporal para fortalecer las labores misionales en la actual coyuntura en la zona de frontera colombo-venezolana que afecta a distintas regiones del país.

Que el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 prohíbe cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, con excepción de los casos señalados en el inciso segundo del artículo 33 de la citada ley, el cual señala: “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres (sic) naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Que la Sala de Consulta del Consejo de Estado, mediante concepto de fecha 20 de febrero de 2018, con radicado número 2366, señaló que cuando se trate de mantener la normalidad institucional, salvaguardar el territorio y la soberanía nacional, así como preservar el orden público, es “razonable la provisión de cargos (...) sin que para el efecto sea dable jurídicamente aplicar la restricción propia de los períodos preelectorales. Este análisis obedece a una interpretación sistemática de los artículos 32, 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales”.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por ser un organismo civil de seguridad, se encuentra dentro de las excepciones legales para modificar su planta de personal.

Que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito el proyecto con el número C-1199-1002-7, denominado: “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio migratorio colombiano”, registrado en el presupuesto de inversión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con el Código BPIN 2014011000202, con cargo al cual se financiarán los empleos temporales de que trata el presente decreto.

Que previa autorización por parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según consta en el Acta número 001 del 5 de marzo de 2018, se sometió a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de creación de empleos temporales en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia allegando el Estudio Técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente creación de empleos temporales en la planta de personal de Migración Colombia.

Artículo 1Crear La Siguiente Planta Temporal De Personal En La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Hasta El 31 De Diciembre De 2018: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 18 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 15 5 (Cinco) Profesional De Migración 2020 08 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 18 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 17 5 (Cinco) Oficial De Migración 3010 16 5(Cinco) Oficial De Migración 3010 15 15 (Quince) Oficial De Migración 3010 13 30 (Treinta) Oficial De Migración 3010 11

°. Crear la siguiente planta temporal de personal en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2018: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado 5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 18 5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 15 5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 08 5 (Cinco) Oficial de Migración 3010 18 5 (Cinco) Oficial de Migración 3010 17 5 (Cinco) Oficial de Migración 3010 16 5(Cinco) Oficial de Migración 3010 15 15 (Quince) Oficial de Migración 3010 13 30 (Treinta) Oficial de Migración 3010 11

Artículo 2La Financiación De La Planta Temporal Se Hará Con Cargo Al Proyecto De Inversión “ Fortalecimiento De Las Capacidades Institucionales Para El Servicio Migratorio Colombiano ”, Código Bpin 2014011000202 De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

°. La financiación de la planta temporal se hará con cargo al proyecto de inversión “ Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio migratorio colombiano ”, código BPIN 2014011000202 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 3El Director General De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Temporal En Las Áreas Misionales Orientadas A Las Necesidades De Servicio Requeridas Por El Proyecto “ Fortalecimiento De Las Capacidades Institucionales Para El Servicio Migratorio Colombiano ”, De Acuerdo Con La Estructura De La Entidad

°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta temporal en las áreas misionales orientadas a las necesidades de servicio requeridas por el proyecto “ Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio migratorio colombiano ”, de acuerdo con la estructura de la entidad.

Artículo 4La Provisión De Los Empleos De Carácter Temporal Creados En El Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En El Numeral 3 Del Artículo 21 De La Ley 909 De 2004 Y En El Decreto 1083 De 2015

°. La provisión de los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1083 De 2015

°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 6La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Adoptará Un Manual Específico De Funciones Y Competencias Laborales Para Los Empleos Temporales Creados En El Presente Decreto

°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptará un Manual Específico de Funciones y competencias laborales para los empleos temporales creados en el presente decreto.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública