DecretoVigente
Decreto 985 de 1989
Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 651 de 1988.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4º Del Decreto 651 De 1988, Quedará Así: Los Aspirantes A Obtener Las Licencias De Locución A Que Se Refiere El Decreto 651 De 1988 Deberán Presentar Solicitud Con Constancia De Presentación Personal Ante La Secretaría General Del Ministerio De Comunicaciones, O Firma Autenticada Por Autoridad Competente, Personalmente O A Través De Apoderado Debidamente Constituido, Adjuntando Los Siguientes Documentos: 12º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 3º de la Constitución Política, artículo 19 del Decreto-ley 3418 de 1954 y literales a) y g) del artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones