º El artículo 4º del Decreto 651 de 1988, quedará así: Los aspirantes a obtener las licencias de locución a que se refiere el Decreto 651 de 1988 deberán presentar solicitud con constancia de presentación personal ante la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, o firma autenticada por autoridad competente, personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, adjuntando los siguientes documentos
Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
Fotocopia del certificado judicial vigente.
Grado de bachiller que se acreditará mediante certificado en original del registro del diploma expedido por la Secretaría de Educación correspondiente.
El extranjero con residencia en el país deberá presentar la solicitud en la forma establecida para los colombianos, acompañada de los siguientes documentos
Fotocopia autenticada de la cédula de extranjería.
Certificado de buena conducta expedido por el DAS.
Certificado en original del registro del diploma de bachiller, expedido en el país, o su equivalente expedido en el exterior, debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación Nacional. Esta licencia tendrá una vigencia igual a la de la cédula de extranjería y deberá ser renovada al vencimiento, previa renovación de la cédula de extranjería.