DecretoVigente
Decreto 982 de 1990
por el cual se reglamenta el Decreto 2290 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargos Creados Por Los Decretos 789, 1036, 1359, 1447, 1500, 1959, 2227 De 1988; 1030, 1535, 2357, 2551, 2285, 2286, 2270, 2272, 2288 Y 2303 De 1989, Se Proveerán En La Medida En Que La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Creada Por El Decreto 2290 De 1989, Autorice Al Nominador Para Hacerlo2La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma, Mediante Resolución, Que Será Firmada Por El Presidente Y Secretario De La Misma, Autorizarán Paulatinamente, De Acuerdo Con Las Apropiaciones Presupuestales Y Disponibilidades Locativas, Los Cargos Por Proveer3El Nominador Que Sin La Autorización Correspondiente, Hiciere Nombramientos, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con Destitución4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público