Micelio

decreto 982 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional por medio de la Ley 30 de 1987 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República

Considerando · 4 motivos

Que el Congreso Nacional por medio de la Ley 30 de 1987 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República;

Que mediante diversos decretos se crearon nuevos cargos de Magistrados, Jueces y empleados en la Rama Jurisdiccional;

Que mediante Decreto 2290 de 1989, se creó una comisión para el desarrollo de la reforma Judicial;

Que el decreto antes mencionado señala como funciones de la comisión elaborar un plan cuatrienal en el que se definan los lineamientos y objetivos de la Reforma Judicial durante el período 1990 a 1993; hacer la programación correspondiente a cada uno de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 con la determinación de los costos, número y clase de cargos por proveer, inversiones de planta física, dotación y organización de los despachos, y demás aspectos comprendidos en la Reforma Judicial;

Artículo 1Los Cargos Creados Por Los Decretos 789, 1036, 1359, 1447, 1500, 1959, 2227 De 1988; 1030, 1535, 2357, 2551, 2285, 2286, 2270, 2272, 2288 Y 2303 De 1989, Se Proveerán En La Medida En Que La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Creada Por El Decreto 2290 De 1989, Autorice Al Nominador Para Hacerlo

° Los cargos creados por los Decretos 789, 1036, 1359, 1447, 1500, 1959, 2227 de 1988; 1030, 1535, 2357, 2551, 2285, 2286, 2270, 2272, 2288 y 2303 de 1989, se proveerán en la medida en que la comisión para el desarrollo de la Reforma Judicial creada por el Decreto 2290 de 1989, autorice al nominador para hacerlo.

Artículo 2La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma, Mediante Resolución, Que Será Firmada Por El Presidente Y Secretario De La Misma, Autorizarán Paulatinamente, De Acuerdo Con Las Apropiaciones Presupuestales Y Disponibilidades Locativas, Los Cargos Por Proveer

° La comisión para el desarrollo de la Reforma, mediante resolución, que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma, autorizarán paulatinamente, de acuerdo con las apropiaciones presupuestales y disponibilidades locativas, los cargos por proveer.

Artículo 3El Nominador Que Sin La Autorización Correspondiente, Hiciere Nombramientos, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con Destitución

° El nominador que sin la autorización correspondiente, hiciere nombramientos, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con destitución.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público