DecretoVigente
Decreto 981 de 1953
Por el cual se reglamenta el pago de unos auxilios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ministerios Encargados De Pagar Los Auxilios Municipales Autorizados Por El Decreto Número 3192 De 1952, Podrán Situar Las Partidas Aún No Pagadas A La Orden De Los Gobernadores De Cada Departamento, Para Que Éstos A Su Turno Las Pongan A La Disposición De Los Organismos Señalados En Dicho Decreto2El Gobierno Podrá Variar La Destinación Original De Los Auxilios Cuando Conveniencias Manifiestas Lo Hagan Aconsejable3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición