Micelio

Artículo 1

Los Ministerios Encargados De Pagar Los Auxilios Municipales Autorizados Por El Decreto Número 3192 De 1952, Podrán Situar Las Partidas Aún No Pagadas A La Orden De Los Gobernadores De Cada Departamento, Para Que Éstos A Su Turno Las Pongan A La Disposición De Los Organismos Señalados En Dicho Decreto

Decreto 981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el pago de unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Ministerios encargados de pagar los auxilios municipales autorizados por el Decreto número 3192 de 1952, podrán situar las partidas aún no pagadas a la orden de los Gobernadores de cada Departamento, para que éstos a su turno las pongan a la disposición de los organismos señalados en dicho Decreto.

Parágrafo

Exceptúanse los auxilios relacionados con obras que deba adelantar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, que serán entregados directamente a dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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